La escritura notarial es la garantía de que la mayor inversión de su vida queda protegida con plena seguridad jurídica. Le acompañamos en todo el proceso.
La intervención del notario en una compraventa inmobiliaria no es un mero trámite burocrático: es la garantía de que la operación es jurídicamente válida, que el vendedor tiene capacidad y legitimación para vender, que el inmueble está libre de cargas ocultas y que el comprador adquiere lo que realmente cree que está comprando.
El notario verifica la titularidad registral del inmueble, comprueba la existencia de cargas o gravámenes, asesora a ambas partes sobre las implicaciones del contrato y coordina la presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad para que el comprador quede protegido frente a terceros.
En las operaciones con hipoteca, la notaría gestiona también el acta de información precontractual exigida por la Ley 5/2019, garantizando que el prestatario comprende todas las condiciones del préstamo antes de la firma.
El proceso notarial varía según si la operación lleva financiación bancaria o se realiza al contado.
La notaría solicita nota simple del inmueble para verificar la titularidad, descripción y cargas existentes antes de la firma.
Se reúne toda la documentación: IBI, certificado de comunidad, eficiencia energética, cancelación de hipoteca anterior si procede.
Si hay hipoteca, el prestatario comparece ante la notaria al menos un día antes para recibir información sobre el préstamo y firmar el acta.
Comparecen vendedor y comprador. La notaria lee la escritura, resuelve dudas y la autoriza. Se produce la entrega de llaves y el pago del precio.
La notaría envía telemáticamente la escritura al Registro de la Propiedad. El comprador liquida el ITP o el IVA según el tipo de inmueble.
Son necesarios, entre otros: DNI o NIE de ambas partes, escritura de propiedad o nota simple registral, certificado de deuda pendiente si existe hipoteca anterior, último recibo del IBI, certificado de estar al corriente con la comunidad de propietarios, y certificado de eficiencia energética. La notaría le indicará la documentación completa según cada operación.
Por defecto legal, el vendedor asume la plusvalía municipal y los gastos de cancelación de la hipoteca anterior si la hubiera. El comprador asume los gastos notariales y registrales de la escritura de compraventa, así como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Asturias o el IVA si es obra nueva. Las partes pueden acordar libremente una distribución diferente en el contrato.
Sí. En una compraventa sin hipoteca, el comprador tiene derecho a elegir libremente el notario. Cuando la compraventa va acompañada de hipoteca, el prestatario tiene también derecho a elegir el notario ante quien se formalizará el préstamo, con independencia de cuál proponga la entidad bancaria.
La Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario exige que el prestatario comparezca ante notario al menos un día antes de la firma de la hipoteca para recibir información personalizada sobre las condiciones del préstamo y resolver dudas sin la presencia del banco. El notario levanta un acta que acredita que el prestatario ha recibido la información y comprende el contrato. Sin este acta, la escritura de hipoteca no puede autorizarse.
El notario verifica la titularidad registral del inmueble, la existencia de cargas o gravámenes, la capacidad y legitimación de las partes, la identidad de los otorgantes y el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas. En las hipotecas, también comprueba el cumplimiento de todos los requisitos de la Ley 5/2019, incluyendo el acta de información precontractual.
Contacte con la notaría antes de firmar el contrato privado. Un asesoramiento previo puede evitar problemas y ahorrará tiempo en el proceso.