Poderes Notariales
en Oviedo

Delegue con total seguridad jurídica cualquier gestión en manos de quien usted elija. El poder notarial tiene validez plena en toda España y en el extranjero.

Actúe a través de quien usted confíe

El poder notarial es el instrumento jurídico que permite a una persona delegar en otra la facultad de actuar en su nombre. Su eficacia queda garantizada por la fe pública notarial: cualquier institución —bancos, registros, administraciones, juzgados— está obligada a reconocer su validez.

Es especialmente útil cuando el poderdante no puede desplazarse para realizar un trámite (por residencia en el extranjero, enfermedad, incompatibilidad de horarios) o cuando desea que otra persona gestione habitualmente sus asuntos. La notaria le asesora sobre el alcance preciso que debe tener el poder para cada finalidad concreta, evitando poderes demasiado amplios o insuficientemente detallados.

Tipos de poder notarial

Poder general

  • Habilita al apoderado para cualquier acto de administración y disposición
  • Incluye gestiones bancarias, tributarias, administrativas y judiciales
  • Adecuado cuando se necesita una representación amplia y duradera
  • Recomendable para personas mayores que deseen delegar la gestión de su patrimonio
  • Puede incluir o excluir expresamente determinados actos

Poder especial

  • Faculta únicamente para el acto o actos concretos que se especifican
  • Ejemplos: venta de un inmueble, aceptación de herencia, solicitud de hipoteca, constitución de sociedad, gestión de un expediente concreto
  • Más seguro cuando se desea limitar el alcance de la delegación
  • Preferido por entidades bancarias y registros para operaciones específicas
  • Puede otorgarse para uso en el extranjero con apostilla

El otorgamiento de un poder

Otorgar un poder ante notario es uno de los trámites más ágiles. En muchos casos puede hacerse el mismo día que se solicita.

01

Consulta

La notaria identifica el tipo de poder necesario y su alcance exacto según la finalidad del poderdante.

02

Redacción

Se redacta la escritura de poder con las facultades concretas necesarias, ni más amplias ni más restringidas de lo preciso.

03

Otorgamiento

El poderdante comparece con su DNI. Solo comparece él —el apoderado no necesita estar presente—. La notaria lee el poder y lo autoriza.

04

Copia autorizada

El poderdante recibe una copia autorizada del poder, que es el documento que deberá entregar al apoderado para que pueda utilizarlo.

05

Apostilla (si procede)

Si el poder va a utilizarse en el extranjero, se gestiona la apostilla del Convenio de La Haya o la legalización consular correspondiente.

¿Qué necesito para otorgar un poder?

El poderdante aporta

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor
  • Nombre completo y DNI/NIE del apoderado (o apoderados)
  • Descripción de las facultades que desea conferir
  • Finalidad del poder (para qué va a utilizarse)

Para uso en el extranjero

  • Indicar el país donde se utilizará el poder
  • En países del Convenio de La Haya: se tramita la apostilla
  • En otros países: se requiere legalización consular y, en su caso, traducción jurada
  • Algunos países exigen formato específico: consultar previamente con la notaría

Dudas sobre poderes notariales

¿Necesita otorgar un poder notarial?

Contacte con la notaría y le indicaremos el tipo de poder más adecuado para su caso. En la mayoría de las situaciones el trámite puede resolverse el mismo día.

Solicitar cita