Delegue con total seguridad jurídica cualquier gestión en manos de quien usted elija. El poder notarial tiene validez plena en toda España y en el extranjero.
El poder notarial es el instrumento jurídico que permite a una persona delegar en otra la facultad de actuar en su nombre. Su eficacia queda garantizada por la fe pública notarial: cualquier institución —bancos, registros, administraciones, juzgados— está obligada a reconocer su validez.
Es especialmente útil cuando el poderdante no puede desplazarse para realizar un trámite (por residencia en el extranjero, enfermedad, incompatibilidad de horarios) o cuando desea que otra persona gestione habitualmente sus asuntos. La notaria le asesora sobre el alcance preciso que debe tener el poder para cada finalidad concreta, evitando poderes demasiado amplios o insuficientemente detallados.
Otorgar un poder ante notario es uno de los trámites más ágiles. En muchos casos puede hacerse el mismo día que se solicita.
La notaria identifica el tipo de poder necesario y su alcance exacto según la finalidad del poderdante.
Se redacta la escritura de poder con las facultades concretas necesarias, ni más amplias ni más restringidas de lo preciso.
El poderdante comparece con su DNI. Solo comparece él —el apoderado no necesita estar presente—. La notaria lee el poder y lo autoriza.
El poderdante recibe una copia autorizada del poder, que es el documento que deberá entregar al apoderado para que pueda utilizarlo.
Si el poder va a utilizarse en el extranjero, se gestiona la apostilla del Convenio de La Haya o la legalización consular correspondiente.
Un poder notarial es el documento público mediante el cual una persona (poderdante) otorga a otra (apoderado) la facultad de actuar en su nombre. Puede ser general —para cualquier tipo de acto jurídico— o especial —para actos concretos, como vender un inmueble, gestionar una herencia o administrar una sociedad—. La intervención del notario garantiza la autenticidad del poder y su ejecutividad ante cualquier institución pública o privada.
Sí. Si se encuentra en otro país, puede otorgar un poder ante el notario local o ante el Consulado español. El documento deberá apostillarse conforme al Convenio de La Haya (o legalizarse si el país no es parte del Convenio) y, si está en otro idioma, acompañarse de traducción jurada. Desde la notaría le indicamos exactamente los pasos según el país.
El poder notarial tiene validez indefinida salvo que se establezca un plazo en el propio documento o el poderdante lo revoque. No obstante, muchas entidades bancarias y registros exigen poderes con una antigüedad inferior a determinado período para garantizar que no ha sido revocado. Se recomienda otorgar un poder nuevo si el existente tiene varios años de antigüedad.
La revocación se formaliza mediante escritura pública de revocación de poder ante notario. Para que sea plenamente eficaz frente a terceros, conviene notificar fehacientemente la revocación al apoderado. La revocación surte efecto desde su otorgamiento, pero protege más al poderdante cuanto antes se comunique a quienes puedan relacionarse con el apoderado.
Contacte con la notaría y le indicaremos el tipo de poder más adecuado para su caso. En la mayoría de las situaciones el trámite puede resolverse el mismo día.