Cuando existe acuerdo entre ambas partes, el divorcio puede tramitarse ante notario sin necesidad de acudir a los tribunales. Un proceso más ágil, más discreto y con plena validez legal.
La Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria introdujo en España la posibilidad de tramitar el divorcio y la separación de mutuo acuerdo ante notario, sin necesidad de procedimiento judicial. Esta vía, disponible cuando no existen hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, es más rápida, más económica y permite a las partes gestionar el proceso en un entorno de mayor privacidad.
La escritura notarial de divorcio tiene plena eficacia civil desde el momento de su autorización y es inscribible directamente en el Registro Civil. No requiere homologación judicial ni ningún trámite adicional ante los tribunales.
La notaria actúa como fedataria del acuerdo entre las partes, verificando que el convenio regulador cumple los requisitos legales y que ambos cónyuges prestan su consentimiento de forma libre y consciente.
Las partes, con el letrado o letrados intervinientes, trasladan a la notaría los términos del acuerdo alcanzado para que se verifique su viabilidad legal.
La notaría redacta el convenio regulador con todos los acuerdos: uso del domicilio, pensión, liquidación de gananciales, acuerdos sobre hijos mayores.
El letrado interviniente revisa el convenio y da su conformidad. La notaria resuelve cualquier duda jurídica que surja en esta fase.
Ambos cónyuges y el letrado o letrados intervinientes comparecen ante la notaria. Se lee la escritura, se comprueba el consentimiento libre y se firma.
La notaría remite la escritura al Registro Civil para su inscripción. El divorcio es eficaz desde la firma, con independencia de la inscripción.
Sí, desde la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, los divorcios y separaciones de mutuo acuerdo sin hijos menores no emancipados ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores pueden tramitarse ante notario, sin acudir a los tribunales. Ambos cónyuges deben comparecer asistidos por letrado en ejercicio. El trámite es más ágil, menos costoso y con plena validez legal.
Los requisitos son: acuerdo entre ambos cónyuges sobre todos los extremos del convenio regulador, ausencia de hijos menores no emancipados y de hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, asistencia de letrado en ejercicio, y que al menos uno de los cónyuges esté empadronado en el municipio donde se encuentra la notaría. También es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
El divorcio notarial es significativamente más rápido que el judicial. Una vez que ambas partes han acordado el convenio regulador y el letrado o letrados intervinientes lo han revisado, el trámite puede completarse en un plazo breve. La escritura de divorcio tiene plena eficacia civil desde su autorización, sin necesidad de esperar homologación judicial.
Sí. La ley exige que los cónyuges estén asistidos por letrado en ejercicio. El letrado revisa el convenio regulador y firma la escritura junto con los cónyuges, sin perjuicio de que cada parte pueda contar con asesoramiento propio cuando lo considere conveniente.
Los hijos mayores de edad no son, por sí solos, un obstáculo para el divorcio notarial. La limitación legal se refiere a hijos menores no emancipados o a hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. Si existen hijos mayores o menores emancipados afectados por medidas del convenio por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar, deberán prestar su consentimiento ante notario.
Contacte con la notaría para una consulta inicial confidencial. Le explicaremos si su situación cumple los requisitos para el divorcio notarial y cómo proceder.