Tramitación completa del proceso sucesorio, con y sin testamento. Coordinamos todos los trámites para que los herederos puedan centrar su atención donde corresponde.
El notario es el profesional del Derecho encargado de dar fe pública al proceso de transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Su intervención garantiza la seguridad jurídica de todos los actos del proceso sucesorio.
Desde la notaría coordinamos la obtención de los certificados registrales necesarios, asesoramos sobre las opciones de aceptación o renuncia, redactamos el inventario de bienes y formalizamos la escritura de adjudicación de herencia, que es el título que permite a los herederos inscribir los inmuebles a su nombre y disponer de los saldos bancarios.
Además, orientamos sobre la fiscalidad aplicable en Asturias y el plazo para la liquidación del Impuesto de Sucesiones, evitando recargos e intereses de demora.
El procedimiento varía en función de si el fallecido dejó o no testamento. En ambos casos la notaría acompaña a la familia en todos los pasos.
La tramitación de una herencia sigue siempre el mismo orden, independientemente del tamaño del patrimonio o del número de herederos.
Certificado de defunción y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que confirma la existencia o ausencia de testamento.
Si hay testamento, se obtiene copia. Si no hay, el notario tramita el acta de notoriedad que declara quiénes son los herederos según la ley.
Se identifican y valoran todos los bienes, derechos y deudas que forman el caudal hereditario: inmuebles, saldos bancarios, vehículos, acciones, etc.
Los herederos aceptan la herencia y se adjudican los bienes conforme al testamento o al acuerdo entre ellos, siempre dentro del marco legal.
Se liquida el Impuesto de Sucesiones ante la Administración asturiana y se inscriben los inmuebles en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos.
La documentación varía según el patrimonio, pero estos son los documentos que se solicitan habitualmente. La notaría le indicará en cada caso concreto qué documentación adicional puede necesitarse.
No existe un plazo legal para aceptar o renunciar a la herencia, pero sí hay plazos fiscales: el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en los seis meses siguientes al fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses antes de que venza ese plazo. Demorar la tramitación puede generar intereses de demora y recargos, por lo que conviene iniciar el proceso cuanto antes.
Es el procedimiento notarial mediante el cual se determina quiénes son los herederos legales de una persona fallecida sin testamento, o cuando el testamento no designa heredero universal. El notario competente es el del lugar de residencia habitual del fallecido. Los herederos deben acreditar el parentesco y el notario levanta acta declarando los herederos conforme al orden de sucesión legal establecido en el Código Civil.
Sí. La renuncia debe formalizarse en escritura pública ante notario y es un acto puro e irrevocable: una vez formalizada, no puede deshacerse. Si la herencia incluye deudas superiores a los bienes, la renuncia protege al heredero de responder con su patrimonio personal. También existe la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados.
El principal tributo es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cedido a las comunidades autónomas. En Asturias, los herederos del Grupo I y II (cónyuge, descendientes y ascendientes directos) se benefician de bonificaciones significativas sobre la cuota. Además, si entre los bienes hay inmuebles urbanos, puede exigirse la plusvalía municipal. La notaría le orientará sobre la carga fiscal aproximada en cada caso concreto.
El heredero sucede al causante a título universal: responde de las deudas hereditarias y recibe una cuota del patrimonio global. El legatario recibe un bien o derecho concreto señalado en el testamento, sin asumir en principio las deudas de la herencia. El testador puede combinar ambas figuras, pero los herederos forzosos —cónyuge, descendientes y ascendientes— siempre tienen derecho a su legítima, que el testamento no puede suprimir.
Contacte con la notaría para una consulta inicial sin compromiso. Le explicaremos los pasos, la documentación necesaria y el plazo estimado de tramitación.