Testamentos y Herencias
en Oviedo

Asesoramiento para ordenar la sucesión mediante testamento y tramitación completa de herencias con o sin testamento. Una misma página para resolver, con claridad, todo el recorrido sucesorio.

Otorgar testamento: la decisión más prudente

El testamento notarial abierto es un instrumento sencillo, seguro y económico que permite ordenar la sucesión, proteger a la familia y evitar conflictos futuros.

La notaria Elena García-Argüelles asesora sobre las opciones más adecuadas para cada situación familiar y patrimonial: institución de herederos, legados, sustituciones, mejora, legítimas, designación de albacea o previsiones para hijos menores.

El original queda custodiado en el protocolo notarial y el otorgamiento se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, lo que permite localizarlo tras el fallecimiento con todas las garantías.

Tipos de testamento

La forma habitual y recomendable es el testamento notarial abierto. Las demás modalidades son excepcionales y presentan mayores riesgos o trámites posteriores.

Testamento notarial abierto

  • El testador declara su voluntad ante notario
  • El notario redacta, lee y autoriza el testamento
  • El original queda custodiado en el protocolo notarial
  • Se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad
  • Permite recibir asesoramiento sobre legítimas, legados y fiscalidad

Otras formas testamentarias

  • Testamento ológrafo: escrito, fechado y firmado de puño y letra por el testador; debe protocolizarse tras el fallecimiento
  • Testamento cerrado: el testador entrega al notario un pliego cerrado que contiene su voluntad
  • Testamento en peligro de muerte: previsto para situaciones excepcionales y con requisitos estrictos

El otorgamiento del testamento

Otorgar testamento ante notario es un trámite ágil. En la mayoría de los casos puede prepararse y firmarse en una sola visita, una vez aclarada la voluntad del testador.

01

Consulta previa

La notaria analiza la situación familiar y patrimonial, y explica las opciones disponibles conforme a la ley.

02

Redacción

La notaría prepara el texto del testamento para que refleje con precisión la voluntad del testador.

03

Firma

El testador comparece con su documento de identidad, la notaria lee el testamento y autoriza el instrumento público.

04

Protocolo y registro

El original queda incorporado al protocolo notarial y se comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad.

¿Qué necesita para hacer testamento?

El testamento es uno de los trámites notariales que menos documentación requiere. Basta con acudir con el documento de identidad y explicar la voluntad sucesoria.

Documentación personal

  • DNI, NIE o pasaporte del testador en vigor
  • Nombre completo, estado civil y domicilio de los herederos y legatarios designados
  • DNI de los beneficiarios, si se dispone de él

Información útil

  • Descripción general del patrimonio
  • Voluntad sobre distribución entre herederos
  • Designación de albacea, tutor o administrador, si procede
  • Legados concretos, sustituciones u otras disposiciones especiales

¿Qué hace el notario en una herencia?

El notario es el profesional del Derecho encargado de dar fe pública al proceso de transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Su intervención garantiza la seguridad jurídica de todos los actos del proceso sucesorio.

Desde la notaría coordinamos la obtención de los certificados registrales necesarios, asesoramos sobre las opciones de aceptación o renuncia, redactamos el inventario de bienes y formalizamos la escritura de adjudicación de herencia, que es el título que permite a los herederos inscribir los inmuebles a su nombre y disponer de los saldos bancarios.

Además, orientamos sobre la fiscalidad aplicable en Asturias y el plazo para la liquidación del Impuesto de Sucesiones, evitando recargos e intereses de demora.

Con testamento o sin testamento

El procedimiento varía en función de si el fallecido dejó o no testamento. En ambos casos la notaría acompaña a la familia en todos los pasos.

Herencia con testamento

  • Localización del testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad
  • Obtención de copia autorizada del testamento
  • Inventario y valoración del caudal hereditario
  • Comprobación del respeto a las legítimas
  • Escritura de aceptación y adjudicación de herencia
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad

Herencia sin testamento

  • Acta de notoriedad para declaración de herederos ab intestato
  • Acreditación del parentesco con el causante
  • Determinación del orden legal de sucesión
  • Inventario y valoración del caudal hereditario
  • Escritura de aceptación y adjudicación de herencia
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad

El proceso de tramitación

La tramitación de una herencia sigue siempre el mismo orden, independientemente del tamaño del patrimonio o del número de herederos.

01

Certificados registrales

Certificado de defunción y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que confirma la existencia o ausencia de testamento.

02

Testamento o declaración de herederos

Si hay testamento, se obtiene copia. Si no hay, el notario tramita el acta de notoriedad que declara quiénes son los herederos según la ley.

03

Inventario de bienes

Se identifican y valoran todos los bienes, derechos y deudas que forman el caudal hereditario: inmuebles, saldos bancarios, vehículos, acciones, etc.

04

Escritura de herencia

Los herederos aceptan la herencia y se adjudican los bienes conforme al testamento o al acuerdo entre ellos, siempre dentro del marco legal.

05

Liquidación e inscripción

Se liquida el Impuesto de Sucesiones ante la Administración asturiana y se inscriben los inmuebles en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos.

¿Qué documentos son necesarios?

La documentación varía según el patrimonio, pero estos son los documentos que se solicitan habitualmente. La notaría le indicará en cada caso concreto qué documentación adicional puede necesitarse.

Documentos personales

  • Certificado de defunción del causante
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
  • Copia autorizada del testamento (si existe)
  • DNI o NIE de todos los herederos y legatarios
  • Certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco (libro de familia, certificados de nacimiento, matrimonio)

Documentos patrimoniales

  • Escrituras o notas simples registrales de los inmuebles
  • Últimos recibos del IBI de los inmuebles
  • Certificados de saldo de cuentas bancarias a fecha de fallecimiento
  • Documentación de vehículos (permiso de circulación)
  • Documentación de valores, fondos o participaciones societarias
  • Certificados de seguros de vida, si los hubiera

Dudas sobre testamentos y herencias

¿Necesita hacer testamento o tramitar una herencia?

Contacte con la notaría para recibir una primera orientación sobre su caso. Le explicaremos las opciones, la documentación necesaria y los pasos adecuados según sus circunstancias.

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