Asesoramiento para ordenar la sucesión mediante testamento y tramitación completa de herencias con o sin testamento. Una misma página para resolver, con claridad, todo el recorrido sucesorio.
El testamento notarial abierto es un instrumento sencillo, seguro y económico que permite ordenar la sucesión, proteger a la familia y evitar conflictos futuros.
La notaria Elena García-Argüelles asesora sobre las opciones más adecuadas para cada situación familiar y patrimonial: institución de herederos, legados, sustituciones, mejora, legítimas, designación de albacea o previsiones para hijos menores.
El original queda custodiado en el protocolo notarial y el otorgamiento se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, lo que permite localizarlo tras el fallecimiento con todas las garantías.
La forma habitual y recomendable es el testamento notarial abierto. Las demás modalidades son excepcionales y presentan mayores riesgos o trámites posteriores.
Otorgar testamento ante notario es un trámite ágil. En la mayoría de los casos puede prepararse y firmarse en una sola visita, una vez aclarada la voluntad del testador.
La notaria analiza la situación familiar y patrimonial, y explica las opciones disponibles conforme a la ley.
La notaría prepara el texto del testamento para que refleje con precisión la voluntad del testador.
El testador comparece con su documento de identidad, la notaria lee el testamento y autoriza el instrumento público.
El original queda incorporado al protocolo notarial y se comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad.
El testamento es uno de los trámites notariales que menos documentación requiere. Basta con acudir con el documento de identidad y explicar la voluntad sucesoria.
El notario es el profesional del Derecho encargado de dar fe pública al proceso de transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Su intervención garantiza la seguridad jurídica de todos los actos del proceso sucesorio.
Desde la notaría coordinamos la obtención de los certificados registrales necesarios, asesoramos sobre las opciones de aceptación o renuncia, redactamos el inventario de bienes y formalizamos la escritura de adjudicación de herencia, que es el título que permite a los herederos inscribir los inmuebles a su nombre y disponer de los saldos bancarios.
Además, orientamos sobre la fiscalidad aplicable en Asturias y el plazo para la liquidación del Impuesto de Sucesiones, evitando recargos e intereses de demora.
El procedimiento varía en función de si el fallecido dejó o no testamento. En ambos casos la notaría acompaña a la familia en todos los pasos.
La tramitación de una herencia sigue siempre el mismo orden, independientemente del tamaño del patrimonio o del número de herederos.
Certificado de defunción y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que confirma la existencia o ausencia de testamento.
Si hay testamento, se obtiene copia. Si no hay, el notario tramita el acta de notoriedad que declara quiénes son los herederos según la ley.
Se identifican y valoran todos los bienes, derechos y deudas que forman el caudal hereditario: inmuebles, saldos bancarios, vehículos, acciones, etc.
Los herederos aceptan la herencia y se adjudican los bienes conforme al testamento o al acuerdo entre ellos, siempre dentro del marco legal.
Se liquida el Impuesto de Sucesiones ante la Administración asturiana y se inscriben los inmuebles en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos.
La documentación varía según el patrimonio, pero estos son los documentos que se solicitan habitualmente. La notaría le indicará en cada caso concreto qué documentación adicional puede necesitarse.
El testamento notarial abierto es la forma más segura y habitual en España. El notario asesora sobre las disposiciones más adecuadas, verifica la capacidad del testador y conserva el original en el protocolo notarial. Si fallece sin testamento, los herederos deben tramitar una declaración de herederos ab intestato, un proceso más largo y costoso que a menudo genera conflictos familiares evitables.
Conviene preparar el documento de identidad, una idea clara de la situación familiar y patrimonial, y cualquier circunstancia relevante que pueda influir en la voluntad del testador: hijos, matrimonio, bienes concretos, legados, sustituciones o previsiones especiales. La notaria explicará las opciones disponibles conforme a la ley.
Sí. El testamento es siempre revocable mientras el testador conserve capacidad. Cualquier testamento posterior revoca los anteriores salvo que expresamente se dispongan como complementarios. Es recomendable revisarlo tras cambios vitales relevantes: matrimonio, nacimiento de hijos, divorcio o adquisición de bienes importantes.
No existe un plazo legal para aceptar o renunciar a la herencia, pero sí hay plazos fiscales: el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en el plazo previsto por la normativa fiscal vigente, con posibilidad de solicitar prórroga antes de su vencimiento. Demorar la tramitación puede generar intereses de demora y recargos, por lo que conviene iniciar el proceso cuanto antes.
Es el procedimiento notarial mediante el cual se determina quiénes son los herederos legales de una persona fallecida sin testamento, o cuando el testamento no designa heredero universal. Puede tramitarse ante notario competente en el lugar del último domicilio o residencia habitual del fallecido, donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o en el lugar de fallecimiento, siempre que estén en España, a elección del solicitante. Los herederos deben acreditar el parentesco y el notario levanta acta declarando los herederos conforme al orden de sucesión legal establecido en el Código Civil.
Sí. La renuncia debe formalizarse en escritura pública ante notario y es un acto puro e irrevocable: una vez formalizada, no puede deshacerse. Si la herencia incluye deudas superiores a los bienes, la renuncia protege al heredero de responder con su patrimonio personal. También existe la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados.
El principal tributo es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cedido a las comunidades autónomas. En Asturias pueden existir reducciones, bonificaciones u otros beneficios fiscales según el parentesco, el patrimonio preexistente y las circunstancias concretas de la herencia. Además, si entre los bienes hay inmuebles urbanos, puede exigirse la plusvalía municipal. La notaría le orientará sobre la carga fiscal aproximada y sobre la necesidad de revisar la normativa vigente en cada caso concreto.
El heredero sucede al causante a título universal: responde de las deudas hereditarias y recibe una cuota del patrimonio global. El legatario recibe un bien o derecho concreto señalado en el testamento, sin asumir en principio las deudas de la herencia. El testador puede combinar ambas figuras, pero los herederos forzosos —cónyuge, descendientes y ascendientes— siempre tienen derecho a su legítima, que el testamento no puede suprimir.
Contacte con la notaría para recibir una primera orientación sobre su caso. Le explicaremos las opciones, la documentación necesaria y los pasos adecuados según sus circunstancias.