La escritura notarial es el primer paso para dar vida jurídica a su empresa. Le acompañamos desde el diseño de los estatutos hasta la inscripción en el Registro Mercantil.
La escritura pública de constitución es el acto fundacional de cualquier sociedad de capital. Sin ella, la sociedad no puede inscribirse en el Registro Mercantil y, por tanto, no adquiere personalidad jurídica propia ni puede operar con plenas garantías frente a terceros.
El notario verifica la legalidad de los estatutos, comprueba que el capital está correctamente aportado y desembolsado, asesora sobre la forma de administración más adecuada y garantiza que el acto constitutivo cumple todos los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades de Capital.
Un diseño estatutario bien hecho en el momento de la constitución evita conflictos futuros entre socios y facilita la gestión ordinaria de la sociedad. La notaría puede redactar íntegramente los estatutos o revisar y mejorar un borrador previo.
La elección de la forma societaria depende del tamaño del proyecto, el número de socios, las necesidades de financiación y el régimen de responsabilidad deseado.
Desde la primera consulta hasta la inscripción registral, el proceso completo suele completarse en una a tres semanas.
Se solicita al Registro Mercantil Central la certificación negativa de denominación social, que acredita que el nombre elegido no está ya registrado.
Los socios depositan el capital en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución y obtienen el NIF provisional de la Agencia Tributaria.
Los socios fundadores comparecen ante la notaria, se otorga la escritura de constitución con los estatutos aprobados y se designan los administradores.
La constitución de sociedades está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Operaciones Societarias. Se presenta igualmente la declaración ante la Administración autonómica.
La notaría envía la escritura telemáticamente al Registro Mercantil de Asturias. Tras la calificación e inscripción, la sociedad adquiere plena personalidad jurídica.
Es el documento público notarial mediante el cual los socios fundadores crean formalmente una sociedad mercantil, aprueban sus estatutos y designan a los administradores. Es requisito imprescindible para la inscripción en el Registro Mercantil y el inicio legal de la actividad. Sin escritura pública otorgada ante notario, la sociedad no puede inscribirse ni operar con plena personalidad jurídica.
Desde la reforma de 2022 (Ley Crea y Crece), el capital mínimo legal para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada es de un euro, aunque en la práctica se recomienda un capital inicial acorde con las necesidades reales del negocio. Para la Sociedad Anónima, el capital mínimo sigue siendo de 60.000 euros, debiendo estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución.
Los estatutos sociales son las normas internas que regulan el funcionamiento de la sociedad: denominación, domicilio social, objeto social, capital y participaciones, órgano de administración y su funcionamiento, convocatoria de juntas, y régimen de transmisión de participaciones. La notaria asesora sobre las cláusulas más adecuadas para cada proyecto, especialmente en lo relativo a la entrada y salida de socios.
El proceso completo —desde la obtención de la certificación del nombre hasta la inscripción en el Registro Mercantil— suele tardar entre una y tres semanas si la documentación está completa. La escritura notarial puede otorgarse en uno o dos días desde que se reúnen todos los requisitos. El Registro Mercantil de Asturias suele inscribir dentro de los plazos legales previstos.
Sí. La notaría puede redactar íntegramente los estatutos sociales. Los socios fundadores únicamente deben proporcionar la información básica: denominación social, objeto de la actividad, capital aportado por cada socio y forma de administración elegida. Redactar unos estatutos adecuados es fundamental para evitar conflictos futuros entre socios, por lo que el asesoramiento notarial previo resulta especialmente valioso.
Contacte con la notaría antes de iniciar los trámites. Le orientaremos sobre la forma societaria más adecuada y los estatutos que mejor se adapten a su proyecto.