Matrimonios y Capitulaciones
Matrimoniales en Oviedo

Las capitulaciones matrimoniales permiten a los cónyuges establecer libremente el régimen económico que mejor se adapta a su situación. Pueden otorgarse antes de contraer matrimonio o en cualquier momento durante su vigencia, con plena validez jurídica desde su otorgamiento notarial.

El papel de las capitulaciones

El régimen económico matrimonial determina cómo se organizan los bienes, deudas y ganancias de los cónyuges durante el matrimonio y en caso de disolución. En ausencia de pacto expreso, se aplica el régimen supletorio establecido por la ley —la sociedad de gananciales en el derecho civil común—. Las capitulaciones matrimoniales permiten a los futuros o actuales cónyuges apartarse de ese régimen supletorio y acordar el que mejor responda a sus circunstancias personales, profesionales y patrimoniales.

La escritura de capitulaciones debe otorgarse ante notario. Sin esta forma, el pacto carece de validez. Además, para que el régimen acordado sea oponible frente a terceros, las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil y, cuando afecten a bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad correspondiente.

La notaria asesora a ambas partes sobre el contenido, consecuencias y alcance del pacto, asegurando que el consentimiento es libre, informado y adecuado a la situación real de cada familia.

¿Qué pueden acordar los cónyuges?

Separación de bienes

Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disfrute de los bienes que aportó al matrimonio y de los que adquiera durante él con su propio caudal. Es el régimen habitual en territorios con derecho foral catalán o balear, y cada vez más frecuente por convenio en el resto de España.

Sociedad de gananciales

Los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio pasan a ser comunes a ambos cónyuges por mitad. Los bienes privativos de cada uno —los anteriores al matrimonio y los recibidos por herencia o donación— permanecen fuera de la masa ganancial. Es el régimen supletorio en el derecho civil común.

Régimen de participación

Híbrido entre los dos anteriores: durante el matrimonio, cada cónyuge gestiona su patrimonio de forma independiente, pero al disolverse el régimen, quien haya obtenido menores ganancias tiene derecho a participar en las del otro. Menos frecuente en la práctica española, es útil en determinadas situaciones empresariales.

Pactos específicos sobre bienes

Las capitulaciones pueden incluir también acuerdos concretos: atribución de bienes determinados a uno de los cónyuges, pactos sobre la vivienda habitual, regulación de deudas preexistentes, o cláusulas de aplicación para el caso de fallecimiento o divorcio, en la medida en que no contravengan la ley.

El proceso de otorgamiento

01

Consulta y asesoramiento

Ambos cónyuges o futuros cónyuges acuden a la notaría para plantear su situación. La notaria explica los regímenes disponibles, sus consecuencias y ayuda a identificar el más adecuado.

02

Redacción de las capitulaciones

La notaría redacta la escritura recogiendo con precisión los pactos acordados, el régimen elegido y cualquier cláusula específica sobre bienes o deudas.

03

Firma ante notario

Ambas partes comparecen, se lee la escritura, la notaria verifica el consentimiento libre e informado, y se firma. Si las capitulaciones son previas al matrimonio, entran en vigor con la celebración de este.

04

Inscripción registral

La notaría remite las capitulaciones al Registro Civil para su inscripción marginal en el acta de matrimonio, que es el paso necesario para que el régimen pactado sea oponible frente a terceros.

¿Qué documentos son necesarios?

Capitulaciones antes del matrimonio

  • DNI o NIE en vigor de ambos futuros cónyuges
  • Certificado de nacimiento de cada uno
  • Certificado de empadronamiento
  • Documentación acreditativa del estado civil (soltería, divorcio, viudedad)
  • Inventario de bienes privativos si se desea hacerlos constar

Modificación durante el matrimonio

  • DNI o NIE en vigor de ambos cónyuges
  • Certificado literal de matrimonio del Registro Civil
  • Capitulaciones anteriores, si las hubiera
  • Escrituras de bienes inmuebles en común, si el cambio de régimen les afecta
  • Documentación bancaria de cuentas o inversiones conjuntas, si procede

Dudas sobre capitulaciones matrimoniales

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