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No existe un plazo legal para aceptar o renunciar a la herencia, pero sí hay plazos fiscales: el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en el plazo previsto por la normativa fiscal vigente, con posibilidad de solicitar prórroga antes de su vencimiento. Demorar la tramitación puede generar intereses de demora y recargos, por lo que conviene iniciar el proceso cuanto antes.
Es el procedimiento notarial mediante el cual se determina quiénes son los herederos legales de una persona fallecida sin testamento, o cuando el testamento no designa heredero universal. El notario competente es el del lugar de residencia habitual del fallecido. Los herederos deben acreditar el parentesco y el notario levanta acta declarando los herederos conforme al orden de sucesión legal establecido en el Código Civil.
Sí. La renuncia debe formalizarse en escritura pública ante notario y es un acto puro e irrevocable: una vez formalizada, no puede deshacerse. Si la herencia incluye deudas superiores a los bienes, la renuncia protege al heredero de responder con su patrimonio personal. También existe la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados.
El principal tributo es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cedido a las comunidades autónomas. En Asturias, los herederos del Grupo I y II (cónyuge, descendientes y ascendientes directos) se benefician de bonificaciones significativas sobre la cuota. Además, si entre los bienes hay inmuebles urbanos, puede exigirse la plusvalía municipal. La notaría le orientará sobre la carga fiscal aproximada en cada caso concreto.
El heredero sucede al causante a título universal: responde de las deudas hereditarias y recibe una cuota del patrimonio global. El legatario recibe un bien o derecho concreto señalado en el testamento, sin asumir en principio las deudas de la herencia. El testador puede combinar ambas figuras, pero los herederos forzosos —cónyuge, descendientes y ascendientes— siempre tienen derecho a su legítima, que el testamento no puede suprimir.
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El testamento notarial abierto es la forma más segura y habitual en España. El notario asesora sobre las disposiciones más adecuadas, verifica la capacidad del testador y conserva el original en el protocolo notarial. Si fallece sin testamento, los herederos deben tramitar una declaración de herederos ab intestato, un proceso más largo y costoso que a menudo genera conflictos familiares evitables.
Los honorarios por el otorgamiento de testamento están fijados por arancel notarial y son los mismos en todas las notarías de España. El coste es reducido —habitualmente inferior a 50 euros para un testamento sencillo—, dado que los aranceles notariales los regula el Estado. La consulta previa para planificar el testamento es gratuita.
Sí. El testamento es siempre revocable mientras el testador conserve capacidad. Cualquier testamento posterior revoca los anteriores salvo que expresamente se dispongan como complementarios. Es recomendable revisar el testamento tras cambios vitales relevantes: matrimonio, nacimiento de hijos, divorcio o adquisición de bienes importantes.
La legítima es la porción mínima del patrimonio que la ley reserva a los herederos forzosos —descendientes, ascendientes y cónyuge viudo—. En el Derecho común español, los hijos tienen derecho a los dos tercios de la herencia en concepto de legítima —uno de legítima estricta y otro de mejora—, quedando el tercio restante de libre disposición. Solo cabe desheredar a los hijos en los supuestos tasados por el Código Civil (maltrato, injurias graves, etc.), debiendo expresarse la causa concreta en el testamento.
El original del testamento notarial abierto queda custodiado en el protocolo de la notaría autorizante. Además, el notario comunica al Ministerio de Justicia el dato de que se ha otorgado testamento, que queda registrado en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Así, tras el fallecimiento, cualquier heredero puede comprobar si existe testamento y ante qué notaría se otorgó.
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Son necesarios, entre otros: DNI o NIE de ambas partes, escritura de propiedad o nota simple registral, certificado de deuda pendiente si existe hipoteca anterior, último recibo del IBI, certificado de estar al corriente con la comunidad de propietarios, y certificado de eficiencia energética. La notaría le indicará la documentación completa según cada operación.
Por defecto legal, el vendedor asume la plusvalía municipal y los gastos de cancelación de la hipoteca anterior si la hubiera. El comprador asume los gastos notariales y registrales de la escritura de compraventa, así como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Asturias o el IVA si es obra nueva. Las partes pueden acordar libremente una distribución diferente en el contrato.
Sí. En una compraventa sin hipoteca, el comprador tiene derecho a elegir libremente el notario. Cuando la compraventa va acompañada de hipoteca, el prestatario tiene también derecho a elegir el notario ante quien se formalizará el préstamo, con independencia de cuál proponga la entidad bancaria.
La Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario exige que el prestatario comparezca ante notario al menos un día antes de la firma de la hipoteca para recibir información personalizada sobre las condiciones del préstamo y resolver dudas sin la presencia del banco. El notario levanta un acta que acredita que el prestatario ha recibido la información y comprende el contrato. Sin este acta, la escritura de hipoteca no puede autorizarse.
El notario verifica la titularidad registral del inmueble, la existencia de cargas o gravámenes, la capacidad y legitimación de las partes, la identidad de los otorgantes y el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas. En las hipotecas, también comprueba el cumplimiento de todos los requisitos de la Ley 5/2019, incluyendo el acta de información precontractual.
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Sí, desde la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, los divorcios y separaciones de mutuo acuerdo sin hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente pueden tramitarse ante notario, sin acudir a los tribunales. Ambos cónyuges deben comparecer asistidos cada uno por su abogado. El trámite es más ágil, menos costoso y con plena validez legal.
Los requisitos son: acuerdo entre ambos cónyuges sobre todos los extremos del convenio regulador, ausencia de hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente, asistencia de un abogado por cada parte, y que al menos uno de los cónyuges esté empadronado en el municipio donde se encuentra la notaría. También es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
El divorcio notarial es significativamente más rápido que el judicial. Una vez que ambas partes han acordado el convenio regulador y sus abogados lo han revisado, el trámite puede completarse en un plazo breve. La escritura de divorcio tiene plena eficacia civil desde su autorización, sin necesidad de esperar homologación judicial.
Sí. La ley exige que cada cónyuge esté asistido por su propio abogado. No pueden compartir el mismo letrado. Los abogados supervisan que el convenio regulador protege adecuadamente los intereses de cada parte y firman la escritura junto a sus clientes.
Los hijos mayores de edad no son un obstáculo para el divorcio notarial. La limitación legal se refiere únicamente a hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente. Si todos los hijos son mayores y plenamente capaces, el divorcio puede tramitarse ante notario aunque se incluyan acuerdos sobre alimentos o convivencia con ellos en el convenio regulador.
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Un poder notarial es el documento público mediante el cual una persona (poderdante) otorga a otra (apoderado) la facultad de actuar en su nombre. Puede ser general —para cualquier tipo de acto jurídico— o especial —para actos concretos, como vender un inmueble, gestionar una herencia o administrar una sociedad—. La intervención del notario garantiza la autenticidad del poder y su ejecutividad ante cualquier institución pública o privada.
Sí. Si se encuentra en otro país, puede otorgar un poder ante el notario local o ante el Consulado español. El documento deberá apostillarse conforme al Convenio de La Haya (o legalizarse si el país no es parte del Convenio) y, si está en otro idioma, acompañarse de traducción jurada. Desde la notaría le indicamos exactamente los pasos según el país.
El poder notarial tiene validez indefinida salvo que se establezca un plazo en el propio documento o el poderdante lo revoque. No obstante, muchas entidades bancarias y registros exigen poderes con una antigüedad inferior a determinado período para garantizar que no ha sido revocado. Se recomienda otorgar un poder nuevo si el existente tiene varios años de antigüedad.
La revocación se formaliza mediante escritura pública de revocación de poder ante notario. Para que sea plenamente eficaz frente a terceros, conviene notificar fehacientemente la revocación al apoderado. La revocación surte efecto desde su otorgamiento, pero protege más al poderdante cuanto antes se comunique a quienes puedan relacionarse con el apoderado.
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Es el documento público notarial mediante el cual los socios fundadores crean formalmente una sociedad mercantil, aprueban sus estatutos y designan a los administradores. Es requisito imprescindible para la inscripción en el Registro Mercantil y el inicio legal de la actividad. Sin escritura pública otorgada ante notario, la sociedad no puede inscribirse ni operar con plena personalidad jurídica.
Desde la reforma de 2022 (Ley Crea y Crece), el capital mínimo legal para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada es de un euro, aunque en la práctica se recomienda un capital inicial acorde con las necesidades reales del negocio. Para la Sociedad Anónima, el capital mínimo sigue siendo de 60.000 euros, debiendo estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución.
Los estatutos sociales son las normas internas que regulan el funcionamiento de la sociedad: denominación, domicilio social, objeto social, capital y participaciones, órgano de administración y su funcionamiento, convocatoria de juntas, y régimen de transmisión de participaciones. La notaria asesora sobre las cláusulas más adecuadas para cada proyecto, especialmente en lo relativo a la entrada y salida de socios.
El plazo del proceso completo —desde la obtención de la certificación del nombre hasta la inscripción en el Registro Mercantil— depende de la documentación disponible y de la carga registral en cada momento. La escritura notarial puede otorgarse en cuanto se reúnen todos los requisitos. El Registro Mercantil inscribe dentro de los plazos legales previstos.
Sí. La notaría puede redactar íntegramente los estatutos sociales. Los socios fundadores únicamente deben proporcionar la información básica: denominación social, objeto de la actividad, capital aportado por cada socio y forma de administración elegida. Redactar unos estatutos adecuados es fundamental para evitar conflictos futuros entre socios, por lo que el asesoramiento notarial previo resulta especialmente valioso.
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Es el documento notarial mediante el cual el propietario de un terreno hace constar formalmente la existencia de una construcción sobre él —ya sea terminada o en curso— con el fin de inscribirla en el Registro de la Propiedad. Es el paso previo e imprescindible para cualquier transmisión, hipoteca o división de un inmueble construido.
La división horizontal es el instrumento notarial que convierte un edificio en un conjunto de fincas registrales independientes —pisos, locales, trasteros, garajes—, cada una con su propia cuota de participación en los elementos comunes. Sin título de propiedad horizontal no es posible vender o hipotecar individualmente ningún elemento del edificio.
Para una obra nueva terminada se requieren: licencia de obras o declaración responsable, certificado final de obra suscrito por el técnico director, seguro decenal de daños si el edificio tiene uso residencial y más de una vivienda, certificado de eficiencia energética, y libro del edificio. Si la obra es antigua, puede acreditarse por antigüedad mediante certificado técnico cuando han prescrito las posibles infracciones urbanísticas.
La segregación divide una finca registral en dos o más parcelas independientes, cada una con acceso propio al suelo. La división horizontal crea fincas independientes dentro de un mismo edificio, que comparten suelo y elementos estructurales. La segregación requiere licencia de parcelación municipal; la división horizontal, el cumplimiento de la normativa urbanística sobre edificabilidad y los requisitos de la Ley de Propiedad Horizontal.
No es posible inscribir en el Registro de la Propiedad la venta de un piso concreto si el edificio no tiene constituido el régimen de propiedad horizontal. Sin inscripción registral, el comprador carece de protección frente a terceros y no podrá obtener financiación hipotecaria. El título de propiedad horizontal debe otorgarse antes o de forma simultánea a la primera transmisión de cualquier elemento del edificio.
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Las capitulaciones matrimoniales son el pacto notarial mediante el cual los cónyuges —o futuros cónyuges— establecen el régimen económico que regirá su matrimonio. Pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o en cualquier momento durante su vigencia. Su contenido es amplio: desde la elección del régimen hasta acuerdos concretos sobre bienes específicos o la regulación de deudas.
En separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disfrute de los bienes que tenía antes del matrimonio y de los que adquiera durante él. En la sociedad de gananciales, los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio se hacen comunes por mitad. El régimen de gananciales es el supletorio en el derecho civil común; la separación requiere capitulaciones notariales.
Sí. Los cónyuges pueden modificar su régimen económico matrimonial en cualquier momento durante el matrimonio mediante nuevas capitulaciones otorgadas ante notario. El cambio de régimen requiere que ambos presten su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus consecuencias. La notaria asesora sobre los efectos del cambio sobre los bienes ya existentes.
No es obligatorio contar con abogado para otorgar capitulaciones matrimoniales. La notaria ejerce su función asesora, explica a ambos otorgantes el contenido y las consecuencias del pacto, y verifica que el consentimiento es libre e informado. Cuando el patrimonio implicado es relevante o la situación es compleja, puede resultar conveniente contar también con asesoramiento jurídico previo.
Si los cónyuges no otorgan capitulaciones, se aplica el régimen económico supletorio previsto por la legislación civil aplicable en función de su vecindad civil. En el derecho civil común, el régimen supletorio es la sociedad de gananciales. La ausencia de capitulaciones no impide otorgarlas con posterioridad, pero puede complicar la determinación de la masa de bienes comunes.
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Una póliza notarial es un contrato mercantil —de préstamo, crédito, aval o leasing— que el notario interviene, verificando su legalidad y dando fe del consentimiento de las partes. Su principal ventaja es la eficacia ejecutiva: en caso de impago, el acreedor puede iniciar directamente la ejecución judicial sin necesidad de un juicio declarativo previo.
La escritura pública de préstamo hipotecario se utiliza cuando el préstamo se garantiza con una hipoteca sobre un inmueble y debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. La póliza notarial, en cambio, se usa para préstamos mercantiles sin garantía hipotecaria y no requiere inscripción registral. Ambas otorgan eficacia ejecutiva, pero la póliza es más ágil y económica para operaciones de financiación empresarial.
La intervención notarial ofrece tres ventajas fundamentales: seguridad jurídica (el notario verifica la identidad, la capacidad y la legalidad de las cláusulas), eficacia ejecutiva (en caso de impago se puede acudir directamente a ejecución sin juicio declarativo previo) y conservación documental (el notario custodia la póliza y puede expedir copias ejecutivas cuando sean necesarias).
La póliza notarial se utiliza principalmente en operaciones mercantiles: préstamos entre empresas o entre entidades financieras y empresas o autónomos, líneas de crédito, descuento comercial, operaciones de aval, contratos de leasing y renting, y cualquier contrato financiero que no requiera garantía hipotecaria. También se emplea para regularizar préstamos entre particulares a los que se quiere dotar de eficacia ejecutiva.
Se necesita el DNI o NIE en vigor de todos los firmantes; si alguna parte es persona jurídica, la escritura de constitución, los poderes del representante y el NIF de la sociedad; y el borrador del contrato acordado entre las partes. La entidad prestamista suele aportar el modelo de póliza ya redactado.
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Un acta notarial es un documento por el que el notario da fe de hechos o circunstancias que presencia o le constan, sin que exista un negocio jurídico entre partes. Se utiliza para acreditar el estado de un inmueble o de una página web (acta de presencia), recoger declaraciones de forma fehaciente (acta de manifestaciones), comprobar un hecho notorio (acta de notoriedad) o custodiar documentos o fondos (acta de depósito). Su valor probatorio es muy elevado en procedimientos judiciales y administrativos.
La apostilla de La Haya es una certificación que acredita la autenticidad de la firma de un documento público para que surta efectos en otro país miembro del Convenio de La Haya de 1961. Sustituye a la legalización diplomática y es válida en más de 120 países. En España, los documentos notariales se apostillan a través del Colegio Notarial correspondiente. La notaría puede gestionar este trámite o asesorar sobre el procedimiento en función del documento y el país de destino.
La legitimación notarial de firmas es la certificación por la que el notario acredita que la firma que figura en un documento fue puesta en su presencia por la persona identificada. No implica que el notario dé fe del contenido del documento, sino únicamente de la autoría de la firma. Es un trámite habitual para documentos privados que deben presentarse ante organismos públicos o entidades que exigen garantías de autenticidad.
La copia autorizada es la reproducción de una escritura o acta pública que obra en el protocolo del notario, expedida por él y con plena eficacia ejecutiva. El testimonio por exhibición certifica que una copia de un documento privado presentado ante el notario se corresponde con el original que ha tenido a la vista. Ambas permiten acreditar documentos ante terceros con fe pública notarial, pero su naturaleza y efectos son distintos.
Sí. Las escrituras recientes se custodian en la notaría que las autorizó o en la que haya absorbido su protocolo. A partir de un determinado período reglamentario, se trasladan al Archivo Histórico de Protocolos Notariales. Cualquier notario puede ayudarle a localizar el documento y tramitar la solicitud de copia. La Notaría Uría 20 también custodia el Protocolo Posada, con la documentación del notario D. Luis Fernández Posada.
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