La función notarial abarca mucho más que escrituras y contratos. Actas de presencia, apostillas, legitimación de firmas, copias certificadas y un amplio catálogo de instrumentos que dotan de fe pública a los documentos y hechos más diversos.
La fe pública notarial no se limita a los grandes negocios jurídicos. Acreditar un hecho, certificar una firma, custodiar un documento o apostillar un título para su uso en el extranjero son trámites cotidianos en los que la intervención del notario proporciona una seguridad que ningún otro documento privado puede ofrecer.
La Notaría Uría 20 tramita todos estos servicios con la misma atención y rigor que cualquier escritura pública. Si tiene dudas sobre qué instrumento notarial se adapta mejor a su necesidad, la notaria le asesorará sobre la vía más adecuada antes de iniciar cualquier trámite.
Indique a la notaría qué necesita acreditar o certificar. Si no sabe exactamente qué instrumento notarial se adapta a su caso, la notaria le orientará sobre las opciones disponibles.
La notaría prepara el documento adecuado. En actas de presencia, se coordina la fecha y lugar del desplazamiento. En apostillas, se gestiona el trámite colegial.
El interesado comparece en la notaría —o el notario se desplaza, según el tipo de acta— y se formaliza el instrumento con plena eficacia probatoria.
Se entrega la copia al interesado. El original queda en el protocolo notarial, del que pueden obtenerse nuevas copias en el futuro si fuera necesario.
Un acta notarial es un documento por el que el notario da fe de hechos o circunstancias que presencia o le constan, sin que exista un negocio jurídico entre partes. Se utiliza para acreditar el estado de un inmueble o de una página web (acta de presencia), recoger declaraciones de forma fehaciente (acta de manifestaciones), comprobar un hecho notorio (acta de notoriedad) o custodiar documentos o fondos (acta de depósito). Su valor probatorio es muy elevado en procedimientos judiciales y administrativos.
La apostilla de La Haya es una certificación que acredita la autenticidad de la firma de un documento público para que surta efectos en otro país miembro del Convenio de La Haya de 1961. Sustituye a la legalización diplomática y es válida en más de 120 países. En España, los documentos notariales se apostillan a través del Colegio Notarial correspondiente. La notaría puede gestionar este trámite o asesorar sobre el procedimiento en función del documento y el país de destino.
La legitimación notarial de firmas es la certificación por la que el notario acredita que la firma que figura en un documento fue puesta en su presencia por la persona identificada. No implica que el notario dé fe del contenido del documento, sino únicamente de la autoría de la firma. Es un trámite habitual para documentos privados que deben presentarse ante organismos públicos o entidades que exigen garantías de autenticidad.
La copia autorizada es la reproducción de una escritura o acta pública que obra en el protocolo del notario, expedida por él y con plena eficacia ejecutiva. El testimonio por exhibición certifica que una copia de un documento privado presentado ante el notario se corresponde con el original que ha tenido a la vista. Ambas permiten acreditar documentos ante terceros con fe pública notarial, pero su naturaleza y efectos son distintos.
Sí. Las escrituras recientes se custodian en la notaría que las autorizó o en la que haya absorbido su protocolo. A partir de un determinado período reglamentario, se trasladan al Archivo Histórico de Protocolos Notariales. Cualquier notario puede ayudarle a localizar el documento y tramitar la solicitud de copia. La Notaría Uría 20 también custodia el Protocolo Posada, con la documentación del notario D. Luis Fernández Posada.
Contacte con la notaría para consultar qué instrumento notarial se adapta mejor a su necesidad. Le orientaremos sobre el trámite adecuado y la documentación necesaria.